miércoles, 4 de junio de 2008

Medicina Legal del Matrimonio, embarazo y nacimiento

MATRIMONIO.-

El matrimonio es la base de la familia y ésta de la sociedad y del estado.

“tiene por objeto la unión legítima de las personas de diferente sexo y persigue la perpetuación de la especie

El matrimonio se funda sobre la igualdad de deberes y derechos de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes.

Requiere, en ocasiones la participación de la Medicina legal:

a) Celebración del matrimonio (certificado pre-nupcial)

b) Invalidez de matrimonio.

c) Anulabilidad relativa.

d) Divorcio.

Invalidez del matrimonio: (art. 78 C.F.)

El matrimonio es nulo:

1.- Si no ha sido celebrado por el oficial de Registro civil, salvo …

2.- Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

Anulabilidad relativa:

El matrimonio puede anularse:

A) Cuando exista “falta de voluntad y privación del ejercicio de facultades mentales” (art. 84 C.F.)

B) Cuando “alguno de los contrayentes sea interdicto declarado o aquel cuya interdicción se declara después por enfermedad por enfermedad que existía a tiempo de la celebración “ (art. 85 C.F.)

C) Cuando cualquiera de los contrayentes presentare “impotencia permanente para la cópula carnal, si ésta es anterior al matrimonio. La impotencia para engendrar o concebir, solo puede aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges carece de los órganos de la reproducción. En este caso, la acción corresponde al otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto.

Divorcio.- (art. 130 C.F.)

Constituye justificativo para la ruptura del vínculo conyugal:

1) El médico a través de un examen psicosomático determinara la homosexualidad de cualquiera de los cónyuges.

4) Cuando en el informe médico-legal consta “sevicias, injurias graves o malos tratos de obra” que hagan intolerable la vida en común, es decir, informará sobre las lesiones inferidaS por uno de los cónyuges en desmedro de otro.


EMBARAZO.-

El embarazo o gestación es el estado psicofísico resultante de la fecundación natural o artificial de uno o más óvulos por uno o más espermatozoides.

Es de mayor importancia que el diagnóstico de embarazo actual, la determinación de “estado anterior de embarazo” y el diagnóstico de embarazo en el cadáver.

1.- Examen gineco-obstétrico y general.

2.- Examen biológico o inmunológico.

3.- examen radiológico.

4.- Examen biópsico: Mucosa vaginal y útero.

5.- Examen ultrasonográfico (ecografía).

6.- Examen histopatológico: Hipófisis, ovario y útero.

El producto de la concepción, si bien no posee deberes, en cambio sí posee derechos en forma expectativa, cuando se señala “al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.

SIMULACIÓN DE EMBARAZO.- (Art. 244 C.P.)

Incurrirá en reclusión de uno a cinco años:

4) La que fingiere preñez o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponde.

DURACIÓN LEGAL DEL EMBARAZO.- (Art. 179 C.F.)

“Se presume concebido durante el matrimonio al hijo que nace después de los ciento ochenta días de su celebración hasta los trescientos días siguientes a su disolución o anulación. En este último caso el plazo se cuenta desde el día que sigue a la separación de los esposos.

NACIMIENTO.-

El nacimiento es un acto fisiológico en virtud del cual y mediante el parto, se exterioriza e producto de la gestación para comenzar a adquirir vida independiente.

RECIÉN NACIDO VIVO

Se entiende por nacido vivo la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre independiente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción, que después de esta separación respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como palpitación efectiva de algún músculo sometido a la acción de la voluntad, haya o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no adherido a la placenta.

Art. 1 de C. civil: (Comienzo de la personalidad)

I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

II. El nacimiento con vida se presume salvo la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.

Art. 173 C.F.: (Principio de igualdad de los hijos)

“Todos los hijos sin distinción de origen, tiene los mismos derechos y deberes respecto a los padres”.

Art. 258 C.P.: (Infanticidio).

“La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo, durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años”.

a) Elemento psicológico: “el encubrimiento de la fragilidad o deshonra”.

b) Elemento cronológico: “durante el parto o hasta tres días después)

En el diagnóstico médico-legal se debe comprobar lo siguiente:

1. Viabilidad del producto.

- Es la aptitud para la vida extrauterina. Se consideran no aptos para la vida extrauterina los productos con malformaciones congénitas graves.

- Se consideran signos de viabilidad:

o Peso promedio de 3250 g

o Estatura promedio de 50 cm.

2. Signos de vida extrauterina

- Son los cambios que el organismo experimenta al adquirir vida autónoma, los cuales se demuestran por pruebas llamadas docimasias (gr. Docimos: experimentar).

3. Duración de vida extrauterina

o Vernix caseosa o unto sebáceo. Desaparece espontáneamente al 3º día de nacimiento.

o Color de piel. Rojiza al nacer, amarillenta al tercer día.

o Descamación de piel. Es máxima al 3-7º días.

o Cordón umbilical. Se deseca al tercer día, se desprende del 4-10º días y cicatriza a los 12-15 días.

4. Causa de muerte.- Las más frecuentes son:

§ Asfixias mecánicas

§ Contusiones

§ Heridas

Vinculación de la madre con el hecho

- En la sospechosa deben verificarse datos de parto reciente e investigar la filiación.

- Examen mental de la madre. Tiene dos razones:

o Establecer la causal de alteración psíquica representada por el estado puerperal.

o Establecer si la mujer es capaz de comprender la criminalidad del acto.

Infancitidio

Infanticidio.-

- Homicidio del recién nacido (para la ley se considera recién nacido hasta las 72 h del nacimiento) por la madre u otra persona.

- En el diagnóstico médico-legal se debe comprobar lo siguiente:

1. Viabilidad del producto.

- Es la aptitud para la vida extrauterina. Se consideran no aptos para la vida extrauterina los productos con malformaciones congénitas graves.

- Se consideran signos de viabilidad:

o Peso promedio de 3250 g

o Estatura promedio de 50 cm

o Diámetros craneales:

§ Occipitomentoniano, 13 cm

§ Occipitofrontal, 12 cm

§ Biparietal, 12 cm

o Perímetro craneal: 35-37 cm

o Diámetro torácico: transverso 12 cm y anteroposterior 9.5 cm

o Diámetros pelvianos:

§ Bitrocantéreos: 9 cm

§ Biiliaco, 8 cm

§ Sacropúbico, 5.5 cm

o Cordón umbilicald e longitud promedio de 50 cm, implantación de 1-2 cm debajo del punto medio del cuerpo.

o Signos embriológicos:

§ Punto de osificación de Beclard. Punto rojizo de mayor consistencia al corte, de 2-5 mm de diámetro. Se destaca sobre el fondo gris-azulado, en el extremo inferior del fémur. Aparece al 8º-9º mes lunares. Se presenta en 85 % de los fetos

§ Punto de osificación del calcáneo y astrágalo. Se ven en los productos a término. El del calcáneo se visualiza mediante un corte anteroposterior entre el 3er y 4º dedos del pie, como punto rojo oscuro. El astrágalo es similar, pero requiere cortes más finos.

§ Signo de Billard. Presencia de 4 alvéolos a cada lado de la línea media en los maxilares.

§ Signo de Palma-Scala y Betto. Calcificación del segundo molar deciduo.

§ Piel rosada y elástica, cabello de 5 mm de longitud, uñas alcanzan pulpejos y hay pliegues en palmas, plantas y escroto.

§ Placenta: diámetro de 25-30 cm, 2.5-3 cm de espesor y peso de 500-600 gramos.

2. Signos de vida extrauterina

- Son los cambios que el organismo experimenta al adquirir vida autónoma, los cuales se demuestran por pruebas llamadas docimasias (gr. Docimos: experimentar).

o Docimasias respiratorias:

§ Docimasia de Bordas (radiológica). Es el aspecto radiológico de los pulmones en el tórax cerrado. Si hubo respiración (por lo tanto, vida extrauterina), los campos pulmonares son oscuros; son blancos si no la hubo.

§ Docimasia de Casper (diafragmática). Si hubo respiración, la cúpula diafragmática desciende hasta el 6º espacio intercostal; de lo contrario, está a la altura del 4º espacio.

§ Docimasia de Bouchut (óptica pulmonar). Al abrir el tórax, se examina a simple vista el pulmón. Si ha respirado, es rosa claro, de superficie vesicular, los bordes se unen en la línea media y recubren la mayor parte del corazón. Si no respiró, es pardo rojizo, liso, consistencia hepatizada y retraído.

§ Docimasia pulmonar histológica (de Bouchut-Tamassia). Es el criterio más confiable. Si respiró, los alvéolos son dilatados, su revestimiento epitelial íntegro, capilares colapsados.

§ Docimasia de Galeno (pulmonar hidrostática). Flotación del pulmón que ha respirado, cuya densidad es de 0.9 en comparación con 1.1 si no ha respirado. Consiste en 4 tiempos:

1. Se coloca el bloque broncopulmonar en el agua y se observa. Si flota, significa que ha respirado.

2. Se coloca un trozo del pulmón de color rosa. Si flota, significa que respiró.

3. Uno de estos trozos se sumerge en el agua con la mano, luego, en el fondo del recipiente, se comprime con la superficie de corte hacia arriba y se observan sus burbujas: si son de aire son pequeñas e iguales. Si son de gases de putrefacción son grandes y desiguales.

4. Algunos de los trozos son comprimidos en el aire o contra las paredes del recipiente. Si después de esto todavía flotan, respiró, porque hubo paso del aire al intersticio.

§ Docimasia de Breslau (gastrointestinal). Aire en el tracto digestivo mediante deglución. Se coloca el estómago y los intestinos en el agua con ligaduras que separan cada segmento. Si respiró, estómago e intestinos flotan.

§ Docimasia de Wendt-Wredden. Aire en el oído medio. Se comprueba al punzar el techo del tímpano con la base del cráneo llena de agua. Es positiva si se desprenden pequeñas burbujas. Se puede hacer también sumergiendo la cabeza fetal en agua y puncionar el tímpano.

o Docimasias no respiratorias:

§ Docimasia de Dinitz-Souza (siálica). Es el hallazgo de saliva deglutida en el estómago cuando el niño ha respirado.

§ Docimasia de Beothy (alimentaria). Presencia de alimento en el estómago.

§ Docimasia de Budin-Ziegler (úrica). Estrías amarillentas de ácido úrico en la zona medular de los riñones. Aparece en niños que han vivido de 24-48 h.

§ Docimasia de Mirto (del nervio óptico). Desarrollo de la envoltura de mielina del nervio óptico. Empieza a las 12 horas del quiasma hacia el globo ocular y se completa al cuarto día.

3. Duración de vida extrauterina

o Vernix caseosa o unto sebáceo. Cuando no es removido mediante el baño, desaparece espontáneamente al 3er día de nacimiento. Su presencia indica menos de tres días de nacimiento. Se debe buscar en axilas, pliegue inguinal, surco retroauricular y plantas.

o Color de piel. Rojiza al nacer, amarillenta al tercer día.

o Descamación de piel. Es máxima al 3-7º días.

o Cordón umbilical. Se deseca al tercer día, se desprende del 4-10º días y cicatriza a los 12-15 días.

o Cefalohematoma. Si lo hay, aumenta durante los primeros dos días y desaparece pocas semanas después.

o Arterias umbilicales. Se trombosan a las 6-8 h, se estenosan al 3er día y se obliteran al 5º.

o Mielinización del nervio óptico. Inicia en el quiasma a las 12 h y alcanza el globo a los 4 días.

o Aire en estómago e intestinos. En estómago indica al menos 1 h de vida, en intestino de 6-12 h y en colon de 12-24 horas.

o Meconio en colon. Se elimina entre 24-48 h.

o Uratos en riñón. La presencia de precipitados de uratos indica sobrevida de 24-48 h.

4. Causa de muerte

Las más frecuentes son:

- Asfixias mecánicas

- Contusiones

- Heridas

Vinculación de la madre con el hecho

- En la sospechosa deben verificarse datos de parto reciente e investigar la filiación.

- Examen mental de la madre. Tiene dos razones:

o Establecer la causal de alteración psíquica representada por el estado puerperal.

o Establecer si la mujer es capaz de comprender la criminalidad del acto.

Aborto

Delitos contra la vida e integridad corporal:

Aborto.-

Definición:

Lat. Abortus = no nacido.

“Expulsión del producto de la gestación antes de las 20 semanas de desarrollo”. (Asistencial)

Antes de las 20 semanas: ABORTO.

Entre 20 y 28 semanas: PARTO INMADURO.

Entre 28 y 37 semanas: PARTO PRETÉRMINO.

“Cuando el feto expulsado pesa menos de 500 gramos”.(F.I.G.O.)

Definición Médico-legal:

“Interrupción del embarazo y expulsión del producto antes de la viabilidad fetal”

“Es la extracción del producto de la concepción o su expulsión provocada por cualquier medio, en cualquier época de la preñez , con objeto de interrumpir la vida del feto” (Cuello Calón).

Constituye fundamentalmente:

Un proceso patológico.

Un delito.

CLASIFICACIÓN:

Según su mecanismo de producción:

a) Espontáneo:

Ocasional o accidental.

Habitual o iterativo.

Retenido o diferido.

b) Voluntario o provocado:

Legal?

Por indicación médica:

Terapéutico.
Profiláctico.
Eugenésico.

Por indicación médico-social.

Por razones éticas o sentimentales.

Ilegal o criminal

ABORTO PROVOCADO.-

Es el que se produce, no por influencias biológicas de carácter espontáneo, que interfieren el natural desarrollo, sino por inducción voluntaria, mediante recursos de la más variada índole.

Aborto provocado è procedimiento “contra natura”

Tiene connotaciones religiosas, psicológicas y legales.

ABORTO DELITO.-

Interrupción violenta del embarazo, con destrucción o muerte del producto de la concepción, en el seno materno o mediante su expulsión prematura.

Elementos constitutivos:

Interrupción del embarazo.

Acto provocado (dolo y culpa).

Muerte del feto.

ABORTO. (Art. 263 C.P.)

El que causare la muerte del feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura será sancionado:

1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.

2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.

3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.

La tentativa de la mujer no es punible.”

Aborto seguido de lesión y muerte. (Art. 264 C.P.)

“Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviene la muerte, la sanción será agravada en una mitad.

Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno siete años; y si sobreviene la muerte, se aplicará la de privación de dos a nueve años.”

Aborto honoris causa. (Art. 265 C.P.)

“Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá la reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.”

Aborto impune. (Art. 266 C.P.)

Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”

Aborto preterintencional. (Art. 267 C.P.)

“El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.”

Aborto culposo. (Art. 268 C.P.)

“El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.”

Práctica habitual del aborto. (Art. 269 C.P.)

“El que se dedicare habitualmente a la práctica del aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.”

Procedimientos abortivos:

Cualquier método que sea eficaz.

SUSTANCIAS ABORTIVAS:

Mates (ruda, floripondio, apio, etc.)

Purgantes.

Sustancias de uso médico. (oxitocina, ergotrate, quinina, PROSTAGLANDINAS)

MANIOBRAS ABORTIVAS:

Dilatación y curetaje.

Succión (aspiración)

Ruptura del saco amniótico.

Inyección de sustancias tóxicas.

DIAGNÓSTICO DEL ABORTO.

Deben de confirmarse los siguientes aspectos:

Estado de embarazo previo.

Aborto provocado.

Muerte del feto.