miércoles, 4 de junio de 2008
Aborto
Delitos contra la vida e integridad corporal: Aborto.-
Definición:
“Cuando el feto expulsado pesa menos de 500 gramos”.(F.I.G.O.)
Definición Médico-legal:
• “Es la extracción del producto de la concepción o su expulsión provocada por cualquier medio, en cualquier época de la preñez , con objeto de interrumpir la vida del feto” (Cuello Calón).
• Constituye fundamentalmente:
– Un proceso patológico.
– Un delito.
CLASIFICACIÓN:
Según su mecanismo de producción:
– Retenido o diferido.
b) Voluntario o provocado:
– Legal?
• Por indicación médica:
– Terapéutico.
– Profiláctico.
• Por razones éticas o sentimentales.
– Ilegal o criminal
ABORTO PROVOCADO.-
• Aborto provocado è procedimiento “contra natura”
• Tiene connotaciones religiosas, psicológicas y legales.
ABORTO DELITO.-
– Interrupción del embarazo.
– Acto provocado (dolo y culpa).
– Muerte del feto.
ABORTO. (Art. 263 C.P.)
“El que causare la muerte del feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura será sancionado:
1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.
2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
La tentativa de la mujer no es punible.”
Aborto seguido de lesión y muerte. (Art. 264 C.P.)
“Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviene la muerte, la sanción será agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno siete años; y si sobreviene la muerte, se aplicará la de privación de dos a nueve años.”
Aborto honoris causa. (Art. 265 C.P.)
“Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá la reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.”
Aborto impune. (Art. 266 C.P.)
“Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”
Aborto preterintencional. (Art. 267 C.P.)
“El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.”
Aborto culposo. (Art. 268 C.P.)
“El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.”
Práctica habitual del aborto. (Art. 269 C.P.)
“El que se dedicare habitualmente a la práctica del aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.”
Procedimientos abortivos:
Cualquier método que sea eficaz.
• SUSTANCIAS ABORTIVAS:
– Mates (ruda, floripondio, apio, etc.)
– Purgantes.
– Sustancias de uso médico. (oxitocina, ergotrate, quinina, PROSTAGLANDINAS)
• MANIOBRAS ABORTIVAS:
– Dilatación y curetaje.
– Succión (aspiración)
– Ruptura del saco amniótico.
– Inyección de sustancias tóxicas.
DIAGNÓSTICO DEL ABORTO.
Deben de confirmarse los siguientes aspectos:
• Estado de embarazo previo.
• Aborto provocado.
• Muerte del feto.
Aborto.-
Definición:
“Cuando el feto expulsado pesa menos de 500 gramos”.(F.I.G.O.)
Definición Médico-legal:
• “Es la extracción del producto de la concepción o su expulsión provocada por cualquier medio, en cualquier época de la preñez , con objeto de interrumpir la vida del feto” (Cuello Calón).
• Constituye fundamentalmente:
– Un proceso patológico.
– Un delito.
CLASIFICACIÓN:
Según su mecanismo de producción:
– Retenido o diferido.
b) Voluntario o provocado:
– Legal?
• Por indicación médica:
– Terapéutico.
– Profiláctico.
• Por razones éticas o sentimentales.
– Ilegal o criminal
ABORTO PROVOCADO.-
• Aborto provocado è procedimiento “contra natura”
• Tiene connotaciones religiosas, psicológicas y legales.
ABORTO DELITO.-
– Interrupción del embarazo.
– Acto provocado (dolo y culpa).
– Muerte del feto.
ABORTO. (Art. 263 C.P.)
“El que causare la muerte del feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura será sancionado:
1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.
2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
La tentativa de la mujer no es punible.”
Aborto seguido de lesión y muerte. (Art. 264 C.P.)
“Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviene la muerte, la sanción será agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno siete años; y si sobreviene la muerte, se aplicará la de privación de dos a nueve años.”
Aborto honoris causa. (Art. 265 C.P.)
“Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquella, se impondrá la reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.”
Aborto impune. (Art. 266 C.P.)
“Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”
Aborto preterintencional. (Art. 267 C.P.)
“El que mediante violencia diere lugar al aborto sin intención de causarlo, pero siéndole notorio el embarazo o constándole éste, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.”
Aborto culposo. (Art. 268 C.P.)
“El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año.”
Práctica habitual del aborto. (Art. 269 C.P.)
“El que se dedicare habitualmente a la práctica del aborto, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.”
Procedimientos abortivos:
Cualquier método que sea eficaz.
• SUSTANCIAS ABORTIVAS:
– Mates (ruda, floripondio, apio, etc.)
– Purgantes.
– Sustancias de uso médico. (oxitocina, ergotrate, quinina, PROSTAGLANDINAS)
• MANIOBRAS ABORTIVAS:
– Dilatación y curetaje.
– Succión (aspiración)
– Ruptura del saco amniótico.
– Inyección de sustancias tóxicas.
DIAGNÓSTICO DEL ABORTO.
Deben de confirmarse los siguientes aspectos:
• Estado de embarazo previo.
• Aborto provocado.
• Muerte del feto.
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