miércoles, 4 de junio de 2008

Medicina Legal del Matrimonio, embarazo y nacimiento

MATRIMONIO.-

El matrimonio es la base de la familia y ésta de la sociedad y del estado.

“tiene por objeto la unión legítima de las personas de diferente sexo y persigue la perpetuación de la especie

El matrimonio se funda sobre la igualdad de deberes y derechos de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes.

Requiere, en ocasiones la participación de la Medicina legal:

a) Celebración del matrimonio (certificado pre-nupcial)

b) Invalidez de matrimonio.

c) Anulabilidad relativa.

d) Divorcio.

Invalidez del matrimonio: (art. 78 C.F.)

El matrimonio es nulo:

1.- Si no ha sido celebrado por el oficial de Registro civil, salvo …

2.- Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes.

Anulabilidad relativa:

El matrimonio puede anularse:

A) Cuando exista “falta de voluntad y privación del ejercicio de facultades mentales” (art. 84 C.F.)

B) Cuando “alguno de los contrayentes sea interdicto declarado o aquel cuya interdicción se declara después por enfermedad por enfermedad que existía a tiempo de la celebración “ (art. 85 C.F.)

C) Cuando cualquiera de los contrayentes presentare “impotencia permanente para la cópula carnal, si ésta es anterior al matrimonio. La impotencia para engendrar o concebir, solo puede aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges carece de los órganos de la reproducción. En este caso, la acción corresponde al otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto.

Divorcio.- (art. 130 C.F.)

Constituye justificativo para la ruptura del vínculo conyugal:

1) El médico a través de un examen psicosomático determinara la homosexualidad de cualquiera de los cónyuges.

4) Cuando en el informe médico-legal consta “sevicias, injurias graves o malos tratos de obra” que hagan intolerable la vida en común, es decir, informará sobre las lesiones inferidaS por uno de los cónyuges en desmedro de otro.


EMBARAZO.-

El embarazo o gestación es el estado psicofísico resultante de la fecundación natural o artificial de uno o más óvulos por uno o más espermatozoides.

Es de mayor importancia que el diagnóstico de embarazo actual, la determinación de “estado anterior de embarazo” y el diagnóstico de embarazo en el cadáver.

1.- Examen gineco-obstétrico y general.

2.- Examen biológico o inmunológico.

3.- examen radiológico.

4.- Examen biópsico: Mucosa vaginal y útero.

5.- Examen ultrasonográfico (ecografía).

6.- Examen histopatológico: Hipófisis, ovario y útero.

El producto de la concepción, si bien no posee deberes, en cambio sí posee derechos en forma expectativa, cuando se señala “al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.

SIMULACIÓN DE EMBARAZO.- (Art. 244 C.P.)

Incurrirá en reclusión de uno a cinco años:

4) La que fingiere preñez o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponde.

DURACIÓN LEGAL DEL EMBARAZO.- (Art. 179 C.F.)

“Se presume concebido durante el matrimonio al hijo que nace después de los ciento ochenta días de su celebración hasta los trescientos días siguientes a su disolución o anulación. En este último caso el plazo se cuenta desde el día que sigue a la separación de los esposos.

NACIMIENTO.-

El nacimiento es un acto fisiológico en virtud del cual y mediante el parto, se exterioriza e producto de la gestación para comenzar a adquirir vida independiente.

RECIÉN NACIDO VIVO

Se entiende por nacido vivo la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre independiente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción, que después de esta separación respira o manifiesta cualquier otro signo de vida, tal como palpitación efectiva de algún músculo sometido a la acción de la voluntad, haya o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no adherido a la placenta.

Art. 1 de C. civil: (Comienzo de la personalidad)

I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.

II. El nacimiento con vida se presume salvo la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.

Art. 173 C.F.: (Principio de igualdad de los hijos)

“Todos los hijos sin distinción de origen, tiene los mismos derechos y deberes respecto a los padres”.

Art. 258 C.P.: (Infanticidio).

“La madre que, para encubrir su fragilidad o deshonra, diere muerte a su hijo, durante el parto o hasta tres días después, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años”.

a) Elemento psicológico: “el encubrimiento de la fragilidad o deshonra”.

b) Elemento cronológico: “durante el parto o hasta tres días después)

En el diagnóstico médico-legal se debe comprobar lo siguiente:

1. Viabilidad del producto.

- Es la aptitud para la vida extrauterina. Se consideran no aptos para la vida extrauterina los productos con malformaciones congénitas graves.

- Se consideran signos de viabilidad:

o Peso promedio de 3250 g

o Estatura promedio de 50 cm.

2. Signos de vida extrauterina

- Son los cambios que el organismo experimenta al adquirir vida autónoma, los cuales se demuestran por pruebas llamadas docimasias (gr. Docimos: experimentar).

3. Duración de vida extrauterina

o Vernix caseosa o unto sebáceo. Desaparece espontáneamente al 3º día de nacimiento.

o Color de piel. Rojiza al nacer, amarillenta al tercer día.

o Descamación de piel. Es máxima al 3-7º días.

o Cordón umbilical. Se deseca al tercer día, se desprende del 4-10º días y cicatriza a los 12-15 días.

4. Causa de muerte.- Las más frecuentes son:

§ Asfixias mecánicas

§ Contusiones

§ Heridas

Vinculación de la madre con el hecho

- En la sospechosa deben verificarse datos de parto reciente e investigar la filiación.

- Examen mental de la madre. Tiene dos razones:

o Establecer la causal de alteración psíquica representada por el estado puerperal.

o Establecer si la mujer es capaz de comprender la criminalidad del acto.

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